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CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
La eficiencia energética de la edificación como valor añadido
DP Ursa El incesante aumento de precios de los combustibles fósiles, principal fuente de energía de España, hace que la búsqueda de soluciones energéticamente eficientes cobre especial relevancia. Si además se toma en consideración que los edificios representan el 40% del total de la demanda energética europea, nos damos cuenta del importante papel que puede –debe- jugar la construcción en el equilibrio medioambiental. De ahí la importancia de apostar por edificaciones sostenibles, respetuosas con el medio ambiente y que generen una menor cantidad de emisiones de CO2, el principal causante del efecto invernadero. Con este telón de fondo, Ursa, del Grupo Uralita, decidió realizar el pasado 30 de octubre en Barcelona una charla para dar a conocer como se aplicará en nuestro país la nueva normativa que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, la Directiva de Eficiencia Energética, la cual establece el procedimiento y metodología de cálculo a seguir para la obtención de la calificación de eficiencia energética en los edificios. Esta nueva normativa afecta a los edificios de nueva construcción y a edificios sometidos a grandes rehabilitaciones con una superficie útil superior a 1000 m2, en los cuales se renueve más de 25% del total de sus espacio. Así pues, en este nuevo escenario legal, se establece por primera vez en la historia del sector inmobiliario europeo el compromiso de informar de forma clara, objetiva y transparente a los compradores o usuarios sobre las características técnicas de los edificios, a la vez que se promueven construcciones que contribuyen al ahorro energético. Esta información técnica se materializa en una etiqueta energética, análoga a la utilizada en otros bienes de consumo como electrodomésticos o lámparas de iluminación. Incluye valores de la A a la G (de mayor a menor eficiencia energética) y permite evaluar y comparar las prestaciones energéticas y el nivel de emisiones de CO2 de los edificios, aportando de esta manera al usuario nuevos criterios para la compra. La clase A representa del orden de un 75% de ahorro, la clase B aproximadamente un 60% y la clase C, un 35%. Las clases D y E son las estrictamente reglamentarias –los mínimos- mientras que los tipos F y G quedarían fuera de la ley, al no cumplir los mínimos exigidos por el CTE. El Decreto por el que se implementa la certificación energética obliga a los promotores de edificios a incluir la etiqueta energética en los elementos de información, promoción, oferta y contratos del edificio con la intención de que los usuarios dispongan de estos datos desde el principio y les ayude en su decisión de compra. Por su parte, los edificios públicos o instituciones que prestan servicio a un número relevante de personas deberán exhibir el distintivo de forma destacada como medida ejemplar. Durante la jornada de Ursa, y en contra de lo que puede parecer a priori, se destacó que la consecución de las clases más elevadas no supone un sobrecoste importante. Para lograrlo, se debe integrar en concepto de eficiencia energética en el momento en el que se proyecta el edificio, estableciendo desde el principio las calidades necesarias para conseguir el nivel de eficiencia energética deseado. De todos modos, se señaló que el objetivo final es que se cambie la mentalidad del usuario y pueda verlo como una inversión inicial que recuperará después fácilmente mediante el ahorro en el consumo energético de su vivienda.
Proceso de certificaciónA la hora de obtener la calificación energética del edificio, se puede escoger entre dos opciones: general y simplificada. Según la opción seleccionada, se puede acceder a una clase de eficiencia u otra. La opción simplificada se basa en el cumplimiento de los mínimos que marca el CTE, con lo cual a través de esta opción sólo se pueden obtener las clases D y E. Esta opción puede aplicarse únicamente en el caso de edificios destinados a viviendas, excluyendo las construcciones destinadas a otros usos. Este procedimiento no requiere cálculo alguno, ya que se califica el edificio tomando como referencia los valores obtenidos en un listado de verificación. En cambio, la opción general permite acceder a las calificaciones superiores (A, B y C). En el cálculo mediante el procedimiento general se consideran unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio en función de los distintos usos. Los parámetros se estiman de forma detallada a través de la herramienta informática atendiendo especialmente a la eficacia de la envolvente (aislamiento), a la infiltración y ventilación, al agua caliente sanitaria, a la eficacia de los sistemas y a la incorporación de energías renovables.
Ventajas de la nueva Directiva Gracias a la información recogida en la etiqueta energética, el usuario puede valorar y comparar con un criterio objetivo las prestaciones energéticas de los edificios y decidir así si se adapta a sus necesidades. Por su parte, los promotores pueden utilizar esta información como argumento de venta. Además, constituye un valor añadido que les permite diferenciar sus productos en un mercado caracterizado hasta el momento por el hermetismo en la información, sin que esto les suponga un coste adicional. El Decreto define la obligatoriedad de la certificación y los requisitos de los programas informáticos que se deben emplear, aunque deja en manos de las administraciones autonómicas el desarrollo de procedimientos de implantación y el control de esta certificación energética. Por tanto, la presión social que ejerzan los usuarios puede resultar determinante, pudiendo ser un motor para conseguir que se construyan viviendas más respetuosas con el medio ambiente. |
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